Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sandoval Amezquita Alexander Y Otros·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior Icetex

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí.

La causa que origina la controversia radica en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por unos ciudadanos, en contra del Instituto de Crédito Público Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (“ICETEX”), el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se ordena la retención salarial contenida en el pagaré que respaldaba la beca otorgada por el Ministerio de Salud y el ICETEX en favor del uno de los demandantes, como apoyo a sus estudios de cirugía plástica en la Universidad de Antioquia.

Se solicitó el llamamiento en garantía al Ministerio de Educación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena cita los Autos 904 de 2021, 164 de 2022 y 948 de 2023 en relación con el concepto del “giro ordinario de los negocios” de las entidades públicas del sector financiero; los Autos 938 de 2021, 1312 de 2022 y 895 de 2023 sobre el llamamiento en garantía y, en el tema específico, los Autos 867 de 2021, 429 de 2022 y 766 de 2023, para concluir con la regla de decisión según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, conocer de las demandas en las que se cuestionen los actos o actuaciones que el Instituto de Crédito Público Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- realice en el marco de la administración de un fondo destinado a la financiación de la educación superior, o en el marco del otorgamiento, ejecución o liquidación de cualquier modalidad de crédito educativo.

En la medida en la que se entienden como actividades conexas a las funciones legales que emprende dentro del giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior, con fundamento en la configuración de la excepción del numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, y en la aplicación de la regla residual de competencia contenida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

Por consiguiente, la corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Itagüí, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Itagüí es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Alexander Sandoval Amézquita y Jessica Paola Caicedo Ramírez en contra del Instituto de Crédito Público Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5241 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Itagüí para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Medellín
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.